Después de once años cargando cajas, le dijeron que no había lugar para él: la Justicia neuquina le dio la razón
Un embalador se lesionó el hombro, pidió tareas livianas y la cooperativa respondió que no tenía puesto. Cuatro años más tarde, la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó que la negativa fue ilegal y ordenó indemnizarlo.
Me lo imagino a Rubén parado en la puerta del galpón, con el alta médica en la mano y la certeza de que algo no iba a salir bien. Eran los primeros días de abril de 2022 en alguna localidad del Alto Valle de Neuquén y este hombre, que durante más de una década había armado y cargado cajas con fruta en una cooperativa de empaque, acababa de recibir un documento con buenas y malas noticias: la lesión en el hombro derecho había sido contenida, pero la ART le dejaba en claro que levantar peso quedaba afuera de lo posible, al menos por un tiempo. Lo que siguió fue un ida y vuelta de cartas documento que terminó en un juicio laboral y, finalmente, en una condena que la cooperativa intentó revertir sin éxito.
Una década dentro del galpón
El operario había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría, según consta en el expediente. Su rutina diaria era de las más exigentes del establecimiento: armar y cargar cajas con peras y manzanas, el corazón mismo del trabajo en un empaque frutícola del sur argentino. En todo ese recorrido no había acumulado sanciones, algo que en estos pleitos suele pesar más de lo que parece.
Todo cambió en agosto de 2021, cuando se lesionó el hombro mientras cumplía sus tareas habituales. La ART tomó el caso y durante ocho meses se hizo cargo del tratamiento. Cuando finalmente le dieron el alta, en abril de 2022, la recomendación médica fue clara: podía volver a trabajar, pero solo si le asignaban funciones compatibles con la restricción de no levantar peso. Cargar cajas quedaba, por el momento, descartado.
La respuesta que no llegó
Con ese papel en la mano, el trabajador envió un telegrama a la cooperativa pidiendo su reincorporación. La empresa contestó por carta documento: reconoció la restricción médica, pero sostuvo que no había ningún puesto disponible que se ajustara a esa limitación. El operario volvió a escribir, esta vez con más detalle, señalando incluso en qué sectores del galpón podría desempeñarse sin riesgo. La respuesta fue la misma, punto por punto. Ante la negativa reiterada, se consideró despedido de manera indirecta, una figura legal que habilita al trabajador a cortar el vínculo cuando entiende que la patronal no le dejó otra salida.
Lo que declararon los compañeros
En el juicio oralizaron seis compañeros de trabajo, todos con nombre y apellido, y describieron con bastante precisión tareas que existían dentro del galpón y que no requerían levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo". Varios de ellos coincidieron en un punto que resultó decisivo: cuando alguien se lastimaba o no podía cargar bultos, la empresa solía reubicarlo en esas funciones. Uno de los testigos, de apellido Mancini según el expediente, señaló que al menos cuatro embaladores habían sido pasados a otros sectores en situaciones similares a lo largo de los años.
“Los testimonios fueron calificados como coherentes, ordenados y concordantes, y a partir de ellos se concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas.”Juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N° 3 de Neuquén
El fallo y lo que viene
El juez Trani fue terminante en su resolución: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe demostrarlo, y en este caso la cooperativa no pudo hacerlo. La condena inicial fijó una indemnización de 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022. La cooperativa apeló y la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó el fallo en su totalidad, con costas para la demandada, según pudo reconstruir este portal a partir de las actuaciones judiciales.
Lo que dice esta historia
- Que la antigüedad y la falta de sanciones no garantizan un regreso seguro después de una lesión, porque la obligación de reubicar al trabajador es de la empresa y debe ser acreditada, no simplemente invocada.
- Que en los galpones de empaque de fruta del Alto Valle existen tareas livianas concretas, como el sellado, el fichado y el colgado en el aéreo, que pueden absorber a un operario mientras se recupera de una lesión de hombro.
- Que la figura del despido indirecto, en casos como este, es la herramienta que tiene el trabajador para desligarse cuando la patronal le cierra todas las puertas, sin necesidad de renunciar expresamente.
- Que los testimonios de los propios compañeros pueden ser tan determinantes como los papeles médicos, porque reconstruyen la realidad del puesto de trabajo y de la cultura interna de reubicaciones que la empresa suele invocar pero rara vez documentar.
Vuelvo a pensar en Rubén parado en la puerta del galpón, con la carta documento en una mano y el telegrama en la otra, intentando que alguien le abriera un lugar. La Justicia neuquina, cuatro años después, le terminó diciendo lo que la cooperativa nunca le dijo con los hechos: que un puesto, tarde o temprano, se puede encontrar cuando hay voluntad de buscarlo.
