El lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada de actividad reducida en supermercados y shoppings por el descanso del personal mercantil
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias del sector trasladaron al lunes 28 el Día del Empleado de Comercio, originalmente fijado para el 26 de septiembre. La adhesión al cierre varía según cada comercio, y quienes deban trabajar cobrarán el doble.
El lunes 28 de septiembre se presenta como una jornada de actividad reducida en el sector mercantil argentino. Supermercados, shoppings y una porción significativa de los comercios de barrio se perfilan hacia el cierre de sus puertas, en línea con el traslado del Día del Empleado de Comercio dispuesto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del ramo. La decisión apunta a que los trabajadores del sector dispongan de un día de descanso con los mismos efectos legales que un feriado nacional.
Sin embargo, la apertura o el cierre definitivo quedará en manos de cada establecimiento. Se prevé que la mayoría de las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales permanezcan sin atención al público, aunque la adhesión no será uniforme: algunos negocios podrían optar por mantener su funcionamiento habitual, por lo que no existe una respuesta única sobre cómo operará cada local durante esa fecha.
Qué ocurre con quienes deban trabajar
Para los empleados que sean convocados a prestar servicios durante el lunes 28, la remuneración sufrirá una modificación sustancial. Los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar el día con un recargo del doble respecto de una jornada ordinaria, de conformidad con lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. En caso contrario, el descanso se otorga sin pérdida salarial y mantiene los alcances del feriado nacional para la actividad.
- La jornada alcanza al personal comprendido en el convenio mercantil y se asimila a un feriado nacional.
- Los comercios que permanezcan abiertos deberán abonar el doble a quienes trabajen.
- La adhesión al cierre depende de la decisión de cada establecimiento, sin una postura unificada del sector.
- La fecha original, 26 de septiembre, cayó sábado y motivó el traslado al lunes 28.
Vamos a los números y al origen de la conmemoración. La fecha original del 26 de septiembre remite a un antecedente legislativo con peso simbólico para el comercio argentino: en esa jornada de 1934 se dictó la ley 11.729, norma vinculada con las relaciones laborales del sector, que entre sus principales aportes estableció derechos como las licencias por enfermedad y accidente, así como la indemnización por despido. Más adelante, en 2009, la sanción de la ley 26.541 fijó el Día del Empleado de Comercio como jornada de descanso para los trabajadores de la actividad, reconocimiento que la Faecys y las cámaras empresarias ratificaron este año mediante una circular del 7 de septiembre.
En comparación con el año anterior, cuando el 26 de septiembre cayó jueves y el descanso se conmemoró en su fecha sin necesidad de traslado, este 2020 la jornada se corre al lunes 28, con lo que se amplía el fin de semana y se modifica la dinámica de compras de los consumidores. Para evitar contratiempos, se sugiere a los lectores confirmar con cada comercio su funcionamiento antes de acercarse a realizar compras presenciales.
El indicador a seguir será la comunicación oficial que difundan las principales cadenas de supermercados y los administradores de shoppings en las próximas horas, dado que la decisión final sobre apertura o cierre se conocerá comercio por comercio a lo largo del fin de semana (Fuente: Faecys y cámaras empresarias del sector; Ley 26.541; Ley 11.729).
