Reforma laboral y vacaciones: qué cambia este verano para quienes aún no coordinaron fechas
La ley modificó el plazo de aviso, habilitó el fraccionamiento del descanso y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional; la cantidad de días por antigüedad y la fórmula de pago permanecen intactas
Con la temporada de verano en el horizonte, la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo aprobada este año introdujo cambios relevantes en el régimen de vacaciones que modifican la manera en que empleadores y empleados organizan el descanso anual. Las modificaciones, que alcanzan al artículo 154 de la norma, apuntan a flexibilizar la coordinación de fechas y la distribución de los días sin alterar los derechos fundamentales del trabajador, según se desprende del texto legal y de las fuentes oficiales consultadas.
Un aviso previo más corto, pero con excepciones
El plazo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe formalizarse por escrito. La nueva disposición admite, no obstante, que los convenios colectivos de cada actividad fijen plazos distintos. El caso más citado es el de los empleados de comercio, cuyo régimen particular contempla un aviso previo de 60 días. Por eso, conviene revisar la convención que rige en cada rubro antes de planificar las fechas.
Vamos a los números: el cambio en el aviso representa una reducción de un tercio respecto del régimen anterior y, según destacaron distintas fuentes gremiales, podría aliviar la carga administrativa de las empresas en momentos de elevada demanda estacional.
Vacaciones fraccionadas y fuera de temporada: las novedades más prácticas
Una de las modificaciones con impacto más concreto es la posibilidad de fraccionar las vacaciones. En lugar de tomar todos los días de manera corrida, los trabajadores pueden distribuirlos en distintos períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de siete días corridos. Un empleado con 21 días disponibles podría tomar, por ejemplo, 14 en enero y los siete restantes en otra época del calendario. Esta alternativa requiere acuerdo entre las partes y la empresa no puede imponerla de manera unilateral.
Del mismo modo, la reforma habilita a empleador y trabajador a convenir licencias fuera de la ventana general que va del 1 de octubre al 30 de abril. Con el consentimiento de ambos, el descanso puede organizarse en cualquier momento del año, lo que abre el juego para quienes prefieren evitar la saturación turística del verano.
Enfermedad durante el descanso: días que se reprograman
La norma incorporó también una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide disfrutar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa.
Qué no cambió: la antigüedad y la fórmula de pago
Lo que la reforma no tocó es la escala de días según antigüedad, que se calcula al 31 de diciembre de cada año, ni la fórmula para determinar el sueldo vacacional. El cálculo sigue siendo el habitual: el sueldo mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por los días de vacaciones. Para un salario bruto de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos (Ministerio de Trabajo). Ese importe debe abonarse antes de que comience la licencia.
El indicador a seguir
Para los próximos meses, el indicador a seguir será la cantidad de acuerdos individuales y colectivos que se registren en la aplicación de las nuevas reglas, en particular el fraccionamiento del descanso y la salida del período octubre-abril. La forma en que se implementen estos cambios en los distintos convenios será clave para medir el alcance real de la flexibilidad introducida por la reforma, según coincidieron fuentes consultadas por este medio.
