ARCA dos rebajas para multas tributarias bajo condiciones estrictas
La Ley 27.826 establece un descuento permanente del 25% para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas y otras categorías, además de una rebaja extraordinaria del 50% para ciertas sanciones anteriores al 9 de octubre de 2026 que permanezcan impagas.
La nueva Ley 27.826 modifica el régimen de sanciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, y contempla dos beneficios paraContributionuyentes que incumplieron obligaciones administrativas. La norma, vigente desde el 9 de octubre de 2026, altera disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683.
Descuento permanente para Mile Slice Contribuyentes
El primer mecanismo consiste en una reducción automática del 25% sobre determinadas multas formales. El beneficio alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
La aplicación es de pleno derecho, por lo que no exige ningún trámite específico para hacerse efectiva. Las infracciones cubiertas comprenden la falta de presentación de declaraciones juradas, el incumplimiento de requerimientos del organismo, la infracción de deberes formales generales y el incumplimiento de regímenes de información, entre otras.
- Una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad queda reducida a $330.000.
- Para una persona física, una sanción de $220.000 por la misma conducta baja a $165.000.
- La multa máxima por resistencia a la fiscalización disminuye de $35 millones a $26,25 millones.
Rebaja extraordinaria para Sanciones Pendientes
El segundo beneficio es una rebaja extraordinaria del 50% sobre multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026. El descuento corresponde a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, siempre que la sanción no sea firme o, cuando ya lo sea, permanezca impaga.
El acceso a cualquiera de los dos beneficios exige regularizar la obligación que originó la multa antes de solicitar la rebaja o de manera simultánea. Si la infracción se refería a una declaración jurada, por ejemplo, el contribuyente debe cumplir con esa presentación. Además, aceptar el descuento implica renunciar a discutir la parte de la sanción que no se reduce y asumir las costas de un eventual litigio en curso.
Las multas ya pagadas no generan derecho a devolución. El régimen extraordinario también exige que la sanción permanezca impaga, por lo que su aplicación se concentra en casos pendientes. La norma ofrece, en conjunto, una reducción automática para pequeños contribuyentes y una opción temporal más amplia para multas anteriores a la entrada en vigencia de la ley.
