Dólares fuera del sistema: el umbral de 100 millones que simplifica su ingreso a los bancos
La Unidad de Información Financiera fijó una resolución que define cómo deben proceder bancos, billeteras y escribanos con los ahorros en divisas que estaban fuera del circuito formal.
Quienes mantienen dólares guardados por fuera del sistema bancario podrán incorporarlos con trámites simplificados siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Así lo establece una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que detalla de qué manera deben actuar las entidades cuando un cliente adherido quiera depositar esos ahorros.
Un tope anual que delimita la diligencia reducida
El eje de la medida es un límite de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, que equivalen a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, según el propio material oficial de la norma. Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir que se documenten todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. De todos modos, subsiste la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
Para ilustrar el alcance, el abogado tributarista Diego Fraga explicó que una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas (fuente: declaraciones de Diego Fraga sobre la resolución). Según esa lectura, quien esté por debajo del límite tampoco necesitaría reconstruir su historial cambiario de años anteriores.
Qué cambia por encima del umbral y quiénes quedan afuera
- Por encima de los 100 millones de pesos, la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.
- La adhesión al régimen simplificado computa como antecedente favorable y no puede desconocerse mediante políticas internas genéricas.
- Quedan excluidas del beneficio las personas con exposición política y los grandes contribuyentes nacionales.
- Tampoco accede al beneficio quien presente indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.
La norma también incorpora una cláusula de resguardo para las entidades. Si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se verifica que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular, un punto que el texto de la resolución remarca de manera expresa.
