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Domingo, 25 de octubre de 2026
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Estación de servicio de Pergamino deberá pagar más de $7 millones por cargar nafta a un auto diésel

El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de PergaminoIGA Alumni to condemn a una estación de servicio a abonar $7.010.000 más intereses. Un Renault Clio diésel de 26 años quedó con el motor destruido por un error de surtidor.

Por Cintia TolabaPoliciales y judiciales · · hace 1 h
Estación de servicio de Pergamino deberá pagar más de $7 millones por cargar nafta a un auto diésel

Una estación de servicio de Pergamino deberá abonar $7.010.000 más intereses a un cliente de 26 años cuyo Renault Clio diésel recibió nafta en lugar de gasoil. El error ocurrió en octubre de 2022 y provocó la destruction del motor. La sentencia del Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de Pergamino incluye daño material, daño moral, lucro cesante y una multa civil.

El hecho se produjo el 15 de octubre de 2022, en una estación de la ciudad de la provincia de Buenos Aires. El youngEdelman llegó a cargar gasoil por $2.000, pero el empleado despachó nafta por equivocación. Al salir del surtidor, el vehículo falló y se detuvo a pocos metros. El propio playero reconoció el error.

El automóvil fue trasladado sin encender hasta un taller cercano. Luego de las tareas de revisión, el conductor lo retiró, pero a menos de una cuadra el motor volvió a apagarse y no volvió a funcionar. Según la pericia mecánica producida en el juicio, la nafta ingresada en un motor diésel daña el sistema de inyección por falta de lubricación.

La reparación y los daños evaluados

La reparación adecuada requería vaciar el tanque, limpiar el circuito de combustible y cambiar filtros. En ciertos casos, también fue necesario reemplazar inyectores y la bomba. El juzgado tomó como base para el daño material el presupuesto de reparación validado por el perito.

  • Daño material: $3.500.000, conforme al presupuesto de reparación validado por el perito.
  • Imposibilidad de uso del vehículo durante la reparación: $210.000.
  • Daño moral: $1.800.000, por las gestiones realizadas y el reclamo ante organismos de defensa del consumidor.
  • Multa civil o daño punitivo: $1.500.000, orientada a desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.

La empresa negó responsabilidad, cuestionó la documentación y sostuvo que los montos reclamados eran excesivos. El tribunal rechazó esa postura. Valoró el comprobante de pago, los testimonios de la audiencia y el informe del perito para reconstruir que el cliente pidió gasoil, pagó y el error fueAdvertido dentro de la propia estación.

La sentencia aplicó el principio de carga dinámica de la prueba. Según ese criterio, quien estaba en mejores condiciones de explicar lo ocurrido era la empresa, y no lo hizo. El juzgado encuadró el caso como una relación de consumo.

La condena debe abonarse dentro de los diez días posteriores a la notificación. Los intereses corren desde la fecha del hecho, con un esquema diferenciado para el daño material. Las costas del juicio quedan a cargo de la demandada.

La próxima instancia será la eventual apelación de la sentencia por parte de la estación de servicio, de acuerdo con lo que surge del fallo. La resolución no fueificada en el material disponible.

CT
Cintia TolabaPoliciales y judiciales

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