Paritaria de concesionarias: montos nominales por categoría hasta diciembre y una revisión por inflación en enero
SMATA y ACARA acordaron para el último trimestre del año escalas diferenciadas, un incremento complementario en diciembre y la reapertura de las negociaciones en enero.
Los trabajadores de concesionarias de autos cuentan desde el 1° de octubre con nuevos salarios. El acuerdo firmado por el sindicato SMATA y la cámara ACARA abarca el período octubre-diciembre y se encuadra en el convenio colectivo de trabajo 99/23. Según el texto del acta, los aumentos se fijan en montos nominales diferenciados por categoría, sin aplicar un porcentaje único para todos los escalafones.
Escalas salariales para octubre, noviembre y diciembre
Para octubre y noviembre, las escalas comienzan en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y para vendedores itinerantes de repuestos ubicados en una franja. La siguiente franja asciende a $1.099.915,89. En diciembre, a esos valores base se suma un incremento complementario, cuyo monto no se detalla en el material disponible.
Comisiones, encuadramiento y antigüedad
- Comisión mínima garantizada del 0,5% sobre el precio de venta libre de tributos para el personal de ventas, por fuera del sueldo fijo.
- Encuadramiento de al menos el 10% de la dotación de cada empresa en los dos escalafones más altos del convenio.
- Antigüedad con una escala que parte del 3% a los dos años de servicio y llega al 39% a los 26 años.
Además de los salarios, el acuerdo actualiza otros beneficios. Quienes acrediten dominio de un idioma extranjero perciben un suplemento del 4% sobre el básico, y quienes tengan título habilitante, del 10%. Los trabajadores que cumplen funciones en la Patagonia, en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, y en las Islas del Atlántico Sur, reciben un plus del 20% por zona desfavorable.
Beneficios complementarios y situación formal del acta
El convenio también incorpora compensación por transporte, sea público o propio, una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos, calculados sobre la categoría máxima del escalafón. El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. Ambas partes sostienen, sin embargo, que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.
La próxima instancia está prevista para enero, cuando SMATA y ACARA volverán a reunirse para medir la inflación de octubre a diciembre (según el indicador que tomen como referencia las partes) y definir si corresponde un ajuste adicional. Ese dato será el que permita evaluar si los montos acordados logran sostener el poder adquisitivo de los trabajadores del sector hasta fin de año.
